Exclusión del IVA de computación en la nube

Servicios Excluidos de IVA – Según la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016 »ARTICULO 187º, Adiciónese cuatro numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, así: No 24. Suministro de páginas web,  servidores (hosting), computación  en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.

 

El tema de la exclusión del IVA ciertos servicios es reciente y computación en la nube es parte de esto. Pero aún no es claro que es computación en la nube para efectos de esta exclusión: se refiere a las cargas de trabajo que corran en la nube en infraestructuras virtuales o a otra cosa? No hay claridad aún.

 En al caso de ciertos fabricantes que hicieron la transición a un modelo de suscripción (Adobe y Autodesk entre otros), estos ofrecimientos se tratan de computación pura en la nube o es una suscripción que se baja de internet y se corre localmente?  La ley excluye de IVA a las suscripciones que se ejecutan localmente? No hay claridad aún.

 Igual podría pasar con Office 365 aunque aquí hay planes que tienen un alto componente de cargas de trabajo que corren en la nube. Pero que aplica con planes que incluyen el cliente Office que corre localmente? Predomina el cliente local de Office y se interpreta cómo suscripción o predomina el de las cargas de trabajo de Exchange, Skype, SharePoint, etc.?

 Más complejo aún es que los planes E (Empresariales) de Office 365 permiten uso dual (en la nube y en-sitio). Cómo se catalogaría el caso de una empresa que se suscribe a un plan E para solo correr las instancias locales: nube o suscripción? Que pasaría en escenarios híbridos? La misma inquietud predomina.

 Sería deseable una aclaración al respecto por parte de la DIAN / MinTIC.

Mientras tanto es conveniente que cada cliente valide con su departamento tributario ya que hay empresas que han decidido seguir pagando IVA hasta que se aclare bien el tema y evitar posibles conflictos con la DIAN.

Igualmente el IVA no es un sobre costo para la mayoría de las entidades ya que el IVA pagado se deduce del IVA a girar.

Anuncio publicitario

Acerca de Jacobo Senior

Especialista en Optimización de Licenciamiento
Esta entrada fue publicada en Uncategorized. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s